REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004905
ASUNTO : BP01-P-2008-004905

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 09 de Agosto de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: LUIS EDUARDO HENRIQUEZ ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.128.186, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-06-85, de 22 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos CLEMENTE HENRIQUEZ (v) y ZENAIDA ROJAS (v), domiciliado en Santa Cruz, calle Principal, casa S/N, Clarines, (frente a la cancha deportiva), Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASALTO A TAXI previstos y sancionados en los Artículos 458,277 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ ROJAS, fue detenido en fecha 12-10-2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (07-10-2011) por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASALTO A TAXI previstos y sancionados en los Artículos 458,277 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en consecuencia le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12/06/2021.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 12/06/2021.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ ROJAS, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 12/12/2011.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 02/01/2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22/03/2017.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12/04/2018.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.128.186, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-08-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado LUIS EDUARDO HENRIQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.128.186, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASALTO A TAXI previstos y sancionados en los Artículos 458,277 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de este Estado, a los fines de que le sea designado un defensor publico penal al referido penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO