REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002206
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 04 de octubre del 2.011, por el ciudadano YONNI JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Sucre, cruce con Calle Sol, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-15.803.921, por una parte, y por la otra, el ciudadano JEAN CARLOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Fundo denominado la Hierba Buena, ubicado en el sector Conacal, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-18.204.122, asistidos por la Defensora Pública Segunda en materia Agraria Abg. RAIZA IRAZABAL GUZMÁN; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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