REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-000726
I
Por auto de fecha 16 de junio de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentado por la ciudadana FLOR DEL VALLE PÉREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8.493.785, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.864, ordenándose librar Edicto y notificación mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se libro el Edicto a ser publicado en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 06 de noviembre de 2006, la parte solicitante consigna el Edicto debidamente publicado en el diario supra citado.-
En fecha 24 de noviembre de 2006, este Tribunal libro oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de septiembre de 2007, la solicitante ratifica su pedimento de que se libre nuevo oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2007, el Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa; pedimento que le fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2008.
En fecha 01 de julio de 2008, la parte requirente de la presente solicitud, ratifica su pedimento de que se notifique nuevamente mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de agosto de 2008, la Jueza Temporal Doris Rojas de Nadales, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte solicitante y libró oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 28 de septiembre de 2011, la solicitante ratifica su pedimento de que se notifique nuevamente mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela
En fecha esta fecha 18 de octubre de 2.011, el Juez Temporal de este Despacho, en virtud de los principios constitucionales, se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 01 de julio de 2008, fecha en la cual la parte requirente de la presente solicitud, ratifica su pedimento de que se notifique nuevamente mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentado por la ciudadana FLOR DEL VALLE PÉREZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 8.493.785, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.177, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.864. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02am), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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