REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001174
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JEISY ANTONIO GARCIA, LEOPOLDO RAMIRES, JOSE ENRIQUE RUIZ, ROGER ARTURO GAFARO, JOSE LUIS VILLARENA, ANTONIO RAFAEL NORIEGA, ELVIS ALEXANDER ALZOLAR, FRANCISCO ANTONIO AREINAMO, PEDRO RAFAEL PEREZ y PEDRO MANUEL D`VIAZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.070.614, 5.494.674, 4.510.904, 3.312.423, 18.127.536, 8.331.277, 11.906.723, 14.765.458, 4.010.343 y 8.303.005, respectivamente.
Abogado Asistente: Ciudadana JOSELIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.924 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 11, folio 80 al 96, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.005 y posteriores modificaciones registradas bajo el Nº 07, folios de 07 al 20, Tomo 34, del Protocolo de transcripción del año 2.009; y los ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, JOSE MANUEL TABATA y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.555.792, 4.688.710, 8.257.458 y 8.230.623, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Vista la demanda presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, que por RENDICIÓN DE CUENTAS, hubieren incoado los ciudadanos JEISY ANTONIO GARCIA, LEOPOLDO RAMIRES, JOSE ENRIQUE RUIZ, ROGER ARTURO GAFARO, JOSE LUIS VILLARENA, ANTONIO RAFAEL NORIEGA, ELVIS ALEXANDER ALZOLAR, FRANCISCO ANTONIO AREINAMO, PEDRO RAFAEL PEREZ y PEDRO MANUEL D`VIAZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.070.614, 5.494.674, 4.510.904, 3.312.423, 18.127.536, 8.331.277, 11.906.723, 14.765.458, 4.010.343 y 8.303.005, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Joselin Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061 y de este domicilio, en contra de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 11, folio 80 al 96, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.005 y posteriores modificaciones registradas bajo el Nº 07, folios de 07 al 20, Tomo 34, del Protocolo de transcripción del año 2.009; y los ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, JOSE MANUEL TABATA y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.555.792, 4.688.710, 8.257.458 y 8.230.623, respectivamente, désele entrada y el curso legal correspondiente. Fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas, llevado por este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la presente demanda, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente y en especial la demanda presentada, constata este sentenciador que la acción propuesta va dirigida en contra de una Asociación Cooperativa.
Ahora bien, señala la disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, titulada “Tribunales Competentes”:
“…Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independiente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”
De la precitada disposición, se atisba que en materia de Asociaciones Cooperativas, nuestro legislador independientemente de la cuantía, atribuyó la competencia para dirimir las controversias que pudieran presentarse con relación a las acciones y recursos previstos en dicha ley, en primera instancia, a los Juzgado de Municipio lo cual hace que este Tribunal sea incompetente por la materia para conocer en su fase inicial de la presente acción. Así se declara.
En virtud de las consideraciones anteriores, considera este Sentenciador que el competente para conocer de la presente Demanda de Rendición de Cuentas, es el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a quien en consecuencia corresponde pronunciarse sobre la admisión o no de la reforma de la demanda presentada, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal . Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, hubieren incoado los ciudadanos JEISY ANTONIO GARCIA, LEOPOLDO RAMIRES, JOSE ENRIQUE RUIZ, ROGER ARTURO GAFARO, JOSE LUIS VILLARENA, ANTONIO RAFAEL NORIEGA, ELVIS ALEXANDER ALZOLAR, FRANCISCO ANTONIO AREINAMO, PEDRO RAFAEL PEREZ y PEDRO MANUEL D`VIAZZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.070.614, 5.494.674, 4.510.904, 3.312.423, 18.127.536, 8.331.277, 11.906.723, 14.765.458, 4.010.343 y 8.303.005, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Joselin Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061 y de este domicilio, en contra de la COOPERATIVA BATALLA DE EL JUNCAL R.S., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 11, folio 80 al 96, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.005 y posteriores modificaciones registradas bajo el Nº 07, folios de 07 al 20, Tomo 34, del Protocolo de transcripción del año 2.009; y los ciudadanos ANTONIO JOSE VELIZ, GUILLERMO RODRIGUEZ SISO, JOSE MANUEL TABATA y ADALBERTO JOSE ALAMO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 3.555.792, 4.688.710, 8.257.458 y 8.230.623, respectivamente, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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