Convenimiento.-
06-10-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000139
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 29 de Septiembre de 2011, en el presente juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CABRERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.330.303 domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.320.982, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.644, parte demandante, y por la otra, la ciudadana BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ, Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.243.605, domiciliada en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-8.232.995, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 81.202; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convencimiento en la misma forma, términos y condiciones establecidos por las partes. En virtud de lo acordado en los siguientes términos, los bienes objeto de la demanda y del presente convenimiento quedaron adjudicados de la siguiente manera:
PRIMERO: El Inmueble constituido por UNA (01) Casa y la Parcela de Terreno donde se encuentra construida, parcela esta que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRES METROS con SETENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (223,72 Mts2.), identificada con el N° 17, signada con el Número Catastral: 03220206000000, Ubicada en la Urbanización “TERRAZAS de ORIENTE”, asentada en la Vía a Naricual en el Sector Pele el Ojo, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DIECINUEVE METROS (19Mts.), con Calle 1-A; SUR: En DIECINUEVE METROS con UN CENTIMETRO (19,01Mts.), con Parcela ZV1; ESTE: En ONCE METROS con CINCUENTA y CINCO CENTIMETROS (11,55Mts.), con Parcela AS-2; y, OESTE: En DOCE METROS (12Mts.), con Parcela 16, el cual les pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 27 de Abril del 2004, el cual quedó anotado bajo el Nº47, Folios: 412 al 421, Tomo: 08; SEGUNDO Trimestre, Protocolo PRIMERO del año 2004, proponiendo la ciudadana BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ, vender el mismo y el producto de la venta, ha de quedar repartido en un CINCUENTA por CIENTO (50%), para cada uno, después de deducidas y pagadas todas las obligaciones, (Agua, Luz, Gas, Aseo Urbano, Condominio, Crédito Hipotecario, Derecho de Propiedad Inmobiliaria y otras deudas que posea dicho Inmueble, los cuales serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada Comunero y el Remanente Neto, será repartido de la manera arriba expresada: es decir, un cincuenta por ciento (50%) para cada comunero.- Al identificado bien le asignaron los comuneros un valor de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,oo).-
SEGUNDO: El Vehículo de las siguientes características: PLACAS: AFO87I; MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil; SERIAL del MOTOR: 46V327920; AÑO: 2006; MODELO: Aveo; SERIAL de CARROCERIA: 8Z1TJ51646V327920; TIPO: Sedan; COLOR: Gris ; USO: Particular; el cual les pertenece, todo según consta de Certificado de Registro de Vehículo de fecha 20 de Noviembre del 2006 , signado con el Nº 24283530, y número de Autorización N°3201ZG8641XZ, proponen que quede en PLENA PROPIEDAD de la Comunera BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ, renunciando el Comunero JOSE GREGORIO CABRERA ESPINOZA al CINCUENTA por CIENTO (50%) que le corresponde sobre el mismo.- Y como quiera que sobre dicho bien pesa RESERVA de DOMINIO a favor de S.C.P.CH., Compañía Anónima, una vez que la ciudadana BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ, pague el saldo deudor, el comunero JOSE GREGORIO CABRERA ESPINOZA, se compromete a traspasar la plena propiedad y dominio dicho Vehículo a la Comunera BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ.- El pago de la deuda que pesa sobre dicho bien, será de la única y exclusiva cuenta de la ciudadana BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ y lo hará inmediatamente, después de vendido el Inmueble arriba mencionado y descrito en el numeral primero.- A dicho bien le asignaron un valor de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo).-
Que lo señalado, sea de aquel Comunero que lo haya producido, sin que nada tengan que reclamarse el uno al otro por este concepto.-
Que cualquier deuda o pasivo contraído sin la autorización del otro Comunero, será asumida por el Comunero que celebró dicha negociación y por ende responsable de todos los derivados y consecuencias de la misma.- De igual forma, será de la única y exclusiva responsabilidad, cualquier deuda contraída con la o las Tarjetas de Crédito que posean cada quien.-
Que cualquier cantidad de Dinero que se tenga en Cuenta de Ahorros, Corriente, Plazo Fijo o cualquiera otra forma de mantener guardado dinero en la Entidad Bancaria que sea, será de aquel Comunero que sea Titular de la misma, sin que el otro Comunero, tenga nada que reclamar.-
De igual manera propusieron, que a partir del 01 de Febrero del 2010, los pagos correspondientes a Agua, Luz, Gas, Aseo Urbano, Condominio, Derecho de Propiedad Inmobiliaria, del Bien Inmueble señalado en el numeral 01, serán de exclusiva cuenta, es decir, de la ciudadana BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ.- Así mismo propusieron que los pagos de las Cuotas correspondientes al Crédito del Vehículo a favor de S.C.P.CH., Compañía Anónima, del Bien Mueble señalado en el numeral 02, a partir del 01 de Junio del 2009, serán de la exclusiva cuenta, de BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ, reconociendo, en ambos casos, cualquier pago que haya realizado el demandante.-
Que las Cuotas del Crédito Hipotecario generadas desde Junio del 2009, serán pagadas por ambos cónyuges, obligándose ambos a mantener solvente dicho Crédito en cuanto al pago de las Cuotas.- Pero como quiera que dicho Crédito se encuentra a nombre del Comunero JOSE GREGORIO CABRERA ESPINOZA, si el pago lo efectúa el mismo, la ciudadana BIATNEY MARITZA BETHERMIN RUIZ propone al comunero ciudadano JOSE GREGORIO CABRERA ESPINOZA que cada cuota que pague sin que ella le complete dicho pago, sea descontada del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la Venta del Inmueble y autoriza suficientemente al Comunero JOSE GREGORIO CABRERA ESPINOZA a cobrarla en el momento de la firma definitiva de la venta del descrito bien.
Asi mismo se ordena expedir por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil, las Dos (02) Copias Certificadas del presente Convenimiento celebrado con inserción de la presente Homologación y entregarlas a los solicitantes, a los fines consiguientes.- Así se decide.- En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-
|