Desistimiento.-
06-10-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000140



Vista la anterior diligencia de fecha 05 de Octubre del año 2011, suscrita por las abogadas en ejercicio: SHEILA M. GARCIA y LILIANA J. MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs: 165.330 y 160.778, en su carácter de apoderadas actoras, mediante la cual, en nombre de su representada la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VILLARROEL, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.310.098, desisten de la demandada de Divorcio que ha incoada en contra del ciudadano PASCUAL RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.985; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
La Secretaria,
Alfredo Peña Ramos.-
Judith Moreno Sabino.-


Lrz.-