REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000035

Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 03 de octubre del 2011, por ante la Notaria Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, entre Multiservicios Cristo Rey, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio del 1998, bajo el N° 27, Tomo 9-A, en su carácter de parte demandante, representa por su apoderado especial de la firma mercantil abogado Wagner Koskarosky Barroyeta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.739, por una parte, y por la otra, Petroleum Exploration International, S.A (PEXIN), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de agosto del 2008, bajo el N° 59, Tomo A-28, en su carácter de parte demandada, representa por su apoderado general de la firma mercantil ciudadano Felipe Andrade Pava, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.759.804; mediante la cual solicitan se homologue la referida transacción, y sean liberadas mediante la emisión de los respectivos cheques, las cantidades de dinero embargadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de mayo de 2011; el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 03 de octubre del 2011 por ante la Notaria Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Asimismo se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Bicentenario, a fin de que emita los siguientes cheques de Gerencia: 1) A favor de la empresa Multiservicios Cristo Rey, C.A, antes identificada, la suma de seiscientos cincuenta y un mil setenta y dos bolívares exactos (Bs.651.072,ºº) por concepto del pago de las facturas Nº 0388 y 0389; 2) A favor del ciudadano Wagner Koskarosky Barroyeta Rojas, anteriormente identificado, por la suma de doscientos diecinueve mil novecientos veintiochos bolívares exactos (Bs. 219.928,ºº) por concepto de honorarios profesionales; 3) A favor del ciudadano Aquiles Enrique Villarreal Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.383, en su condición de asesor legal de PEXIN, por la suma de ciento treinta y dos mil ciento diecinueve bolívares con catorce céntimos(Bs. 132.119,14) por concepto de los honorarios Profesionales y 4) A favor del ciudadano Felipe Andrade Pava, antes identificado, por la suma de doscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 228.476,54) por concepto del monto acordado entre las partes, cuyos montos serán deducidos de la cuenta de ahorro N°. 1750088180060647854, aperturada en dicha agencia a nombre de este Tribunal.- Líbrense Oficios
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas