REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000094

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre del dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Nubia Margarita Parra de Chacon, venezolana, mayor de edad,. Titular de la cédula de identidad Nª 14.189.290, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Virmania Josefina Silva Marquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 38.852, igualmente se encuentra presente la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público abogada Eglys Lira, asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial; en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara extinguido el presente proceso de Divorcio intentado por el ciudadano Alfonso Antonio Chacon Tarazona en contra de la ciudadana Nubia Margarita Parra de Chacon, de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÙS SALVADOR GUTIERREZ DÌAZ.
LA PARTE DEMANDADA,


LA ABOGADA ASISTENTE,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO,



LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.