REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2007-000071
Se contrae el presente pretensión por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano JORGE LUIS PARAQUEIMO GUARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.255.940, domiciliado en la Población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAMÓN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.521, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.233.165, domiciliado en el Caserío de San Antonio Abajo, Municipio Píritu Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día 28 de septiembre de 2007 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 28 de septiembre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses el tiempo contenido en la norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 01:37 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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