REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2010-000005
Se contrae la demanda de Daños Y Perjuicios, Lucro Cesante, Daño Moral y Daño Emergente, intentada por la ciudadana Mariana de los Ángeles Santamaría Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.789.529, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a través de su Apoderado Judicial, Abogado Carlos Enrique Guaicara Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 42.416, en su carácter de víctima de accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de abril de 2.009, a la altura del Sector Molorca en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, como pasajera que iba dentro de la unidad autobusera Expresos del Mar,C.A.; en contra de la empresa Expresos del Mar, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de mayo de 1.992, bajo el N°. 25, Tomo A-1.992, Expediente N°. 19679, representada por su Presidente, ciudadano Alfonso Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.595.152, domiciliado en Urbanización Parque Industrial Castillito, C.C. Autana, Local 7, San Diego, Estado Carabobo, este Tribunal mediante auto de fecha 20 de junio del 2011, acordó la citación del demandado Alfonso Torrealba, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 11 de octubre del 2011, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el diario el Carabobeño el 04 de octubre de 2011, y en el diario el Tiempo el 07 de octubre de 2011; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar nuevo cartel de citación al ciudadano Alfonso Torrealba y remitir junto con oficio, al Juzgado Municipio San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de la fijación por parte de la secretaria.- Se deja sin efecto la comisión librada con oficio Nº 498-11.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel y remítase uno con oficio al Juzgado Comisionado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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