REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2007-000199

Se contrae la presente pretensión al cobro de bolívares vía intimación, incoado por la sociedad mercantil Inspecciones Unidas Compañía Anónima, debidamente registrada. Por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha ocho (08) de noviembre de 1985, anotado bajo el Nº 26, Tomo 69-A, con posteriores reformas siendo la ultima de ellas la Registrada ante la nombrada oficina de Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha diecinueve (19) de mayo del año 1999, anotada bajo el Nº 52, Tomo 25- A, en contra de la sociedad mercantil denominada B&P Ingeniera Compañía Anónima , debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintinueve (29) de abril del año 1980, anotada bajo el Nº 47, Tomo A-4, con posteriores reformas siendo la ultima de ellas, la Registrada ante la nombrada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veinte (20) de junio del año 2007, anotada bajo el Nº 44, Tomo 23, con domicilio en la avenida Santa Cruz, edificio Urimare Uno, piso seis (06) apartamento Nº 6-C, urbanización pozuelos. De auto se observa que desde el día ocho (08) de octubre del año 2007, no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día ocho (08) de octubre del año 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses el tiempo contenido en la norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.