REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000869

Se contrae la presente pretensión al Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano Marcelo Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.669.417, en contra de los ciudadanos Luisa Fernanda Zabala Alcántara venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.214.802 y Luis Fernando Marrero Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.418.780.
De auto se observa que desde el día cinco (05) de mayo del año 2009, no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día cinco (05) de mayo del año 2009 , fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses el tiempo contenido en la norma supra mencionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.