REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2007-000234

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por el ciudadano Josmer Javier Mendoza Parra contra la ciudadana Aura Margarita Reinales de Conoto, de autos se desprende que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de 2007, ordenándose la correspondiente citación de la parte demandada y estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha veintiséis (26) de octubre 2.007, se libró compulsa a la parte demandada.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que no proporcionó al alguacil de este Despacho los medios necesarios para su traslado; evidenciándose de autos que desde la fecha de Admisión de la demanda 15 de octubre de 2.007, hasta el 19 de octubre de 2011, no se ha practicado la citación respectiva y que de la misma manera se constata que trascurrieron en este Tribunal tres años (03), once (11) meses y veintitrés (23) días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de la parte accionada, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente causa de Cobro de Bolívares Vía Intimación intentado por el ciudadano Josmer Javier Mendoza Parra contra la ciudadana Aura Margarita Reinales de Conoto.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:45 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,