REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2008-000087
Se contrae la presente pretensión al COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de junio del año 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A , en contra de los ciudadanos Aura Cristina Hurtado Moncada y Alexis José Santamaría Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.610.176 y 13.710.677 respectivamente - De auto se observa que desde el día veintiuno (21) de Julio del año 2010 , no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintiuno (21) de julio del año 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 19 de octubre del 2011, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.