REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001204
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva intentada por Oriente Sur Arquitectos Ingenieros y Asociados, C.A. contra la Corporación Multinacional de Fianzas, C.A., de autos se desprende que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha diez (10) de noviembre de 2010, ordenándose la correspondiente citación de la parte demandada y estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer; en fecha veinticinco (25) de noviembre 2.010, se libró compulsa a la parte demandada y se remitió junto con oficio Nº 912-10 al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,a objeto de que se practicara la citación respectiva.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que hasta la presente fecha (19-10-2011) no se han recibido las resultas correspondientes a la comisión antes señalada; evidenciándose de autos que desde la fecha de Admisión de la demanda diez (10) de noviembre de 2.010, hasta el día de hoy (19-10-2011), han trascurrieron en este Tribunal diez (10) meses y veinticuatro (24) días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente causa de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva intentado por Oriente Sur Arquitectos Ingenieros y Asociados, C.A. contra la Corporación Multinacional de Fianzas, C.A.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:00 m.- Conste,
LA SECRETARIA,