REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-001865
Se contrae la presente pretensión a la Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por los ciudadanos Roxana Báez y Luis Alberto Ynfante Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.208.861 y V- 3.480.866, respectivamente, en contra de Alimentos M&E, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de abril del año 2005, bajo el Nº 23, Tomo A-27. De auto se observa que desde el día quince (15) de octubre del año 2007, no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día quince (15) de octubre del año 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veinticuatro (24) de octubre del año 2011, han y transcurrido cuatro (04) años y Nueve (09) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.