REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2006-001444


Se contrae la presente pretensión a la Acción Mero Declarativa, incoada por el ciudadano Judith Marvelis Marin Hurtado venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.502.419 en contra de la ciudadana Álvaro Solano Ibáñez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.069.349. De auto se observa que desde el día ocho (08) de noviembre de 2007 no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día, ocho (08) de noviembre de 2007, fecha en la cual se estampo la ultima actuación hasta el día de hoy veintiséis (26) de octubre del año 2011, han transcurrido tres (03) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.