REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-000366
Se contrae la presente pretensión de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana MIRNA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:5.590.640, de este domicilio, contra la ciudadana ALICIA MARÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.809.618, domiciliada en la Calle Principal, Urbanización Los Cocales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. De auto se observa que desde el día cuatro (04) de noviembre del año 2008, no se ha dado el impulso procesal correspondiente y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día cuatro (04) de noviembre del año 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintisiete (27) de octubre del año 2011, ha transcurrido dos (02) año, once (11) meses, y veintidós (22) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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