REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000649
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Pago de lo Indebido incoado por la Sociedad Mercantil Trucks Servicio de Venezuela, S.A. (T.S.V.S.A), a través de su representante ciudadano Gustavo Cabeza Chauran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.509, contra la Empresa Fuerza Motors C.A., a través de su Gerente General ciudadano Juan Celestino Jiménez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.721.-
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, por el abogado Javier Sarmiento Urbano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 144.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales presentados en el presente expediente; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones por el suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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