REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000076
Vista la Transacción celebrado, en fecha 01 de julio del 2011, por ante la Notaria Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, entre las partes intervinientes en el presente juicio, por una parte la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C. A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en los Libros de Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio, del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asientote comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del 2000, bajo el Nº 04, Tomo 228-A-PRO, y cuya ultima modificación, de fecha 04 de marzo del 2002, quedo asentado bajo el Nº 77, Tomo 32ª-PRO, a través de su apoderado judicial, Abogado Edgar José Hernández Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, parte demandante; y por la otra parte, los ciudadanos Ernesto Antonio Pérez Boccalandro y Javier Ernesto Pérez Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 092.747 y 13.055.347 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistidos por el abogado Juan Carlos Carvajal, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.405, en la cual solicitan se homologue y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de marzo del año 2010, sobre el inmueble identificado en autos, y se le devuelvan los documentos originales; el Tribunal, acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso, mediante diligencia de fecha 29 de septiembre del 2011, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y conforme a la Ley, en tal sentido, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de marzo del año 2010, sobre un inmueble constituido por Quinientos Siete Hectáreas con Treinta y Cuatro Áreas (Has. 507. As. 34) de terreno es decir Cinco Millones Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (M2. 5.073.400) que forman parte del fundo agropecuario de mayor extensión denominado “Santa Rita de Guanipa” también conocido como “San Antonio de Guanipa” o “Alfarero” y sobre las bienechurias enclavadas sobre las mismas, ubicada en la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, constituyéndose específicamente la garantía hipotecaria sobre el denominado Lote Numero Uno, letra a, que esta formado por una porción de terreno que tiene una superficie de Trescientos Doce Hectáreas con Catorce Áreas (Has.312, As.14), esto es Tres Millones Ciento Veintiún Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (M2. 3.121.400) aproximadamente, ubicadas en el extremo Sur del anteriormente denominado Lote Numero Uno; Lote Numero Tres, integrado por una superficie de terreno que mide Ciento Noventa y Cinco Hectáreas con Veinte Áreas (Has.195, As.20), esto es Un millón Novecientos Cincuenta y Dos Mil Metros Cuadrados (M2. 1.952.000) aproximadamente. Las hectáreas de terreno que se denominan fundo “El Jaguey” están ubicadas en Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y fueron deslindadas de la mayor extensión conforme a documento que contiene el levantamiento topográfico de fecha 18 de octubre de 1.999 y donde están determinados sus cavidades y linderos, fue agregado en el Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 6, Folio 6, Primer Trimestre del año 1.990., propiedad del ciudadano Javier Ernesto Perez Cordero, lo cual le fue participada mediante oficio Nº 230-10 de fecha 18 de marzo del 2010, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se libró oficio ordenado y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.