REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000168


Visto el escrito presentado por el ciudadano YVAN JOSE VILLEGAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.001.841, parte demandante, asistido por el abogado RUBEN DARIO PEREZ JONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.860 , y visto el desistimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo solicitado por la parte demandante en el mismo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos por el expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella