REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
JUEZ: HELEN PALACIO GARCÍA.
ASUNTO PRINCIPAL:
BP02- T-2011-000016
PARTE DEMANDANTE:
JULIO FRANCISCO BOADA MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.441.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
No presento Apoderado Judicial..
PARTE DEMANDADA:
WELLMIAN CHENG CHAN y ZOBEIDA IDROGO GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 10.625.026 y V-9.909.484, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No presento Apoderado Judicial.
MOTIVO:
Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales Provenientes de Accidente de Transito.-
En fecha 16 de mayo de 2011, fue recibida la presente causa por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales Provenientes de Accidente de Transito, incoada por el ciudadano JULIO BOADA contra los ciudadanos WELLMAN CHENG y ZOBEIDA IDROGO, plenamente identificados, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Estado Anzoátegui con extensión en el Tigre, en fecha 25 de abril de 2011, conforme al oficio Nº 194-2011, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal quien le dio entrada en fecha 19 de mayo de 2011 y procedió en el mismo auto a instar a la parte actora a señalar los montos demandados tanto en bolívares como en unidades tributarias.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue solicitado por este Tribunal que la parte actora señalara los montos demandados tanto en bolívares como en unidades tributarias, no constando en autos que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante JULIO FRANCISCO BOADA MUJICA, interés en que la solicitud siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales Provenientes de Accidente de Transito, incoada por el ciudadano JULIO BOADA contra los ciudadanos WELLMAN CHENG y ZOBEIDA IDROGO.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
HPG/Lorena A.-
En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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