REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001923
Por cuanto la presente acción judicial pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en cumplimiento de lo establecido en el Aparte Único del Artículo 4º del referido Decreto-Ley, que dispone:
“…Los Procesos Judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…”
Ordena Suspender el presente Juicio, por DESALOJO, en el expediente signado con el N° BP02-V-2009-001923, intentado por la abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GAETANO SALVATO BRONZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.884.685, en contra de la ciudadana IWONA SZYMAÑCZAK, de nacionalidad originaria Polaca, y ahora de nacionalizada venezolana, mayor de edad,, Pasaporte Nº 32206/78, titular de la cédula de identidad nº V-24.231.420; hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011. Así se decide.
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
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