REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000128


Visto el escrito presentado por el abogado JOSE G. SALAVERRIA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERDAL, parte demandante, por una parte, y por la otra los ciudadanos RUBEN ENRIQUE ARCIA MATA y LILIBETH MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.997.415 y 11.002.909, respectivamente, domiciliados en Cantaura, actuando por sí y en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de M& A SUPPLY SERVICES, C.A., parte demandada , y visto el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo solicitado por ambas parte en el mismo, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, en los mismos términos por ellos expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella