REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
JUEZ: HELEN PALACIO GARCÍA.
ASUNTO PRINCIPAL: BP02- T-2008-000003
PARTE DEMANDANTE: MIRAIDA JOSEFINA URBAEZ de CONES, venezolana, domiciliada en el Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.816.182.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No presento Apoderado Judicial.
PARTE DEMANDADA: MAGDIER JOSE CORREA ARTEAGA venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.310.507 y PDVSA GAS ANACO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presento Apoderado Judicial.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.-
Luego de una revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que fue incoada la demanda por DAÑOS y PERJUICIOS en fecha 14 de febrero de 2008, por la ciudadana MIRAIDA URBAEZ de CONES contra el ciudadano MAGDIER CORREA ARTEAGA y la Empresa PDVSA GAS ANACO C.A., plenamente identificados.
En fecha 19 de febrero de 2008, se le dio entrada y curso legal correspondiente en este Juzgado, siendo esta la ultima actuación procesal cursante a la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa: consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue recibido, se le dio entrada y curso legal correspondiente, no constando en autos que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante MIRAIDA JOSEFINA URBAEZ de CONES, interés en que la demanda siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS y PERJUICIOS incoado por la ciudadana MIRAIDA URBAEZ de CONES contra el ciudadano MAGDIER CORREA ARTEAGA y la Empresa PDVSA GAS ANACO C.A., - Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,
HPG/Lorena A.-
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