REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000561
Visto la diligencia de fecha catorce (14) de octubre, suscrita por la abogado MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.098, en su carácter de autos y visto el desistimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos por ella expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella