REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000221


En fecha, dieciséis (16) de Marzo de 2009, fue presentada la presente causa por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por NORELIS DEL VALLE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.268.628, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha diecisiocho (18) de Marzo de 2.009.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y ordenó la comparecencia de los cónyuges a los fines de decretar dicha separación, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el los solicitantes, interés en que se decrete la separación que conjuntamente introdujeron.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado NORELIS DEL VALLE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.268.628.Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011) AÑOS: 201° de la Independencia y 152ª de la Federación.-

La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella.-



















HPG.diana A