REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000818
Visto la diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre, suscrita por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de autos, y visto el DESISTIMIENTO suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme lo solicitado por la parte demandante en la misma y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución del documento señalado, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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