REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001280
Vista la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE RUIZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.739, en contra de los ciudadanos CESAR ARAY MADRID y ROXANA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.961.142 y 14.553.753 respectivamente, y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de ACCION REIVINDICATORIA, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE RUIZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.011.739, en contra de los ciudadanos CESAR ARAY MADRID y ROXANA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.961.142 y 14.553.753 respectivamente, y en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Aragua de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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