REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000658
Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2.011, suscrito por los ciudadanos: ROSANGELA MARIAGUA Y JOSE GERMAN CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.514.720 Y 8.296.877, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.090, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 06 de Agosto de 2008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 17 de Agosto de 2005, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ROSANGELA MARIAGUA Y JOSE GERMAN CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.514.720 Y 8.296.877, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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