REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000073
En el día de hoy, 25 de octubre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que compareció, el ciudadano: EUGENIO GABRIEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.537.458, debidamente asistido por el Dr. MANZUR ADONIS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en su condición de parte actora, y la ciudadana CARMEN ADELA BERRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.003.933, debidamente asistida por la abogada DEL VALLE NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.652, en su condición de parte demandada. Seguidamente la parte demandante expone: “vista la comparecencia de los ciudadanos EUGENIO MARCANO y CARMEN BERRIOS, en el presente acto conciliatorio de manera voluntaria con la finalidad de realizar mutuamente y de manera recíproca la propuesta que ponga fin al presente juicio que sirva de transacción judicial por lo cual, el ciudadano EUGENIO MARCANO, cede y traspasa el 50% de los derechos de propiedad a sus menores hijos que llevan por nombre: GABRIELA DEL CARMEN de 13 años de edad, y ANDRES EDUARDO de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 28.147.094, que le corresponden sobre: un inmueble conformado por una villa destinada a vivienda distinguida con las siglas 412, modelo 3, tipo 8-C, cuarta etapa del conjunto residencial Cayo de Agua, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de ese Municipio el 28 de enero de 2008, bajo el Nº 18, folio 112 al 115, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre de 2008.
Asimismo, el ciudadano EUGENIO MARCANO, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana CARMEN BERRIOS el 50% de los derechos que le corresponden sobre un vehiculo marca CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2006, color: PLATA, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas: VCF-81Y, según certificado de origen AN-25-170, y factura 06-00291, del 15 de febrero de 2006.
Por ultimo, el ciudadano EUGENIO MARCANO cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana CARMEN BERRIOS el 50 % de los derechos de propiedad que le corresponden sobre todos los bienes muebles conformados por los enseres electrodomésticos, línea blanca y línea marrón, que fueron adquirido en la comunidad.
Ahora bien, con respecto a los bienes que se mencionaran a continuación la ciudadana CARMEN BERRIOS, cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano EUGENIO MARCANO, el 50% de todos y cada uno de los bienes que le corresponden y que se mencionan a continuación: 1) un vehiculo marca FORD, modelo: F-150, año: 2006, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, placas: A96AC5Y, 2) Una lancha a motor denominada FRANCESCA-D, de 6 mtrs. De eslora y 2 mtrs de puntal, con motor marca EVINRUDE, matriculada bajo el Nº AGSP-D-1419, en la capitanía de Guanta Puerto la Cruz, de fecha 1 de julio de 1982, 3) un vehiculo clase: MOTO, tipo: PASEO, año: 2008, color: AZUL, marca: SUZUKI, modelo: TS125, placa: AA3U85E, según certificado de Registro de Vehiculo Nº 28895543, de fecha 11 de febrero de 2010”. En este estado interviene la ciudadana CARMEN BERRIOS asistida de su abogada quien expone: “acepto en todas y cada una de sus partes la transacción conciliatoria de la partición de bienes, asimismo, solicito la homologación del presente acuerdo y me sean expedidas cinco (5) juegos de copias certificadas del presente acuerdo así como del escrito libelar, así como sea librado los oficios respectivos. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal visto el acuerdo al cual llegaron las partes en la presente audiencia conciliatoria, lo homologa en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos. Asimismo, vista la solicitud de copias realizadas, se ordena la expedición de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena librar los oficios respectivos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman..
La Juez Provisoria

Abg. HELEN PALACIO GARCÍA.-



El actor y su Abogado asistente




La demandada y su abogada asistente


La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.


HPG/Lorena A.-