REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2006-005100
En fecha, veintinueve (29) de septiembre de 2006, fue presentada la presente causa por TITULO SUPLETORIO, solicitado por el Abogado PEDRO GARRONI , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.350, representante legal de la Empresa BAKER HUGHES, S.R.L correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha seis (06) de Octubre de 2006, instando a dicho solicitante a que consignara facturas o cualquier otro documento que permitiera determinar que existen indicios para comprobar la propiedad del bien señalado. En fecha veinticinco (25) de octubre de 2006 se libro oficio Nº TCM-1142 al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), igualmente se libro oficio Nº TCM-1143 al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines que practicaran la experticia necesaria para comprobar la veracidad de los datos del vehiculo objeto de la solicitud por ante este Tribunal.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y ordenó se libraran oficios a los entes correspondientes, sin obtener resulta alguna, y consta en autos que el solicitante no realizo actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, interés en que se decrete la solicitud que introdujo.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por Solicitud de TITULO SUPLETORIO solicitado por el Abogado PEDRO GARRONI , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.350, representante legal de la Empresa BAKER HUGHES, S.R.L.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra Helen Palacio García La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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