REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001134
En fecha, treinta (30) de abril de 2009, fue presentada la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por MARIA BUENO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.004.695, asistida por el Abogado LUIS MONTES RODRIGUEZ. Inscrito en el ionpreabogado bajo el Nº 119.196, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha siete (07) de mayo de 2009.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y no consta en autos que la parte solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, interés en que se decrete la solicitud que introdujo en este Tribunal.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva ACCION MERO DECLARATIVA, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por MARIA BUENO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.004.695, asistida por el Abogado LUIS MONTES RODRIGUEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.196
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio.
Dra.Helen Palacio García. La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella.-
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