REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-A-2011-000007
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2.011, suscrita por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, en nombre y representación de la ciudadana ROSA ANTONIA PINTO CARPAVIRE, plenamente identificada en autos, con la cual consigna a los autos Acta mediante la cual señala que el demandado de autos es el ciudadano GRUBER JOSE TRIANA y no como erróneamente lo señalo en su escrito libelar como ASDRUBAL; y visto asimismo, el escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2.011, suscrito por los ciudadanos WILLIANS HERNANDEZ y RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en sus caracteres de Defensores Públicos en materia Indígena y Agraria, respectivamente, y visto el contenido del mismo, con el cual consignan acuerdo firmado por los ciudadanos ROSA ANTONIA PINTO CARPAVIRE y GRUBER JOSE TRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.262.065 y 8.204.629 respectivamente, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se da por terminado la presente acción.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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