REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000037

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, el primero por el abogado en ejercicio CLAUDIO LANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., y el segundo por el abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.025, en su carácter de Apoderado Actor, ambos en fecha 14 de Octubre de 2.011, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, presentado en fecha 19 de octubre de 2011, por el abogado CLAUDIO LANER, arriba identificado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión y la oposición planteada por el referido abogado, al escrito de promoción de pruebas de la parte actora.-

Se opone la parte demandada y solicita la inadmisibilidad, del merito favorable de los autos invocado por la parte actora, en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, fundamentando su oposición, entre otros, en el hecho de que dentro de los medios probatorios ordinarios o extraordinarios que establece el Código de Procedimiento Civil, no figura el mérito de autos como forma de asumir determinados elementos de convicción ni normas que obligan al Juez a valorarlo como tal.-

Con relación a la prueba promovida, quien aquí decide, observa que la actora al promover el mérito favorable de los autos, señaló en forma específica, a que se refiere concretamente con esa prueba, por lo tanto, este Tribunal niega la oposición formulada, ya que la promoción no se efectuó de manera genérica, genérica como tal, en consecuencia este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.- Así se declara.-

En cuanto a la oposición formulada a las pruebas promovidas en el Capítulo IV, con relación a las copias simples relacionadas con las órdenes de compras, este Tribunal, declara sin lugar la oposición formulada, en virtud de que no encuentra la ilegalidad, ni la impertinencia en su promoción, por el contrario, considera necesaria admisión y posterior evacuación, a los fines de pronunciarse sobre su valor probatorio o no, en la sentencia definitiva que ha de proferir este Juzgado, en su oportunidad. En consecuencia, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, ordena la intimación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a su intimación, a las diez de la mañana (10:00), a los fines de que exhiba las ordenes de compra señaladas en el capítulo señalado. Líbrese Boleta de Intimación. Así se declara.-

Con respecto a la oposición formulada a las pruebas promovidas por la parte actora en los capítulos V y VI, relacionado con los documentos originales promovidos, este Tribunal se reserva el pronunciamiento en cuanto a su valor, pertinencia o legalidad, para la sentencia definitiva que ha de proferir en la presente causa, y así se decide. En consecuencia, admite las pruebas promovidas en los Capítulos V y VI, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-

Con relación a la oposición formulada por la parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte actora, en el Capítulo VII de su escrito de promoción, respecto a la prueba de informe promovida, este Tribunal se reserva el pronunciamiento en cuanto a su valor, pertinencia o legalidad, para la sentencia definitiva que ha de proferir en la presente causa, y así se decide. En consecuencia, admite la prueba de informe promovida, y a los fines de su evacuación, ordena Oficiar al Departamento de Seguridad Industrial del proyecto Fertilizantes Pequiven Morón, a los fines de que informe a este Tribunal, lo señalado en el referido capítulo.- Así se decide.-

En cuanto al resto de las pruebas promovidas por la parte actora en los Capítulos II, y III, este Tribunal las admite por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- Así se decide.-

Pruebas de la parte demandada
Se admiten por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación se ordena oficiar: 1.- A la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre el contenido en el Numeral 1, de su escrito de promoción de pruebas.- 2.- Se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre lo solicitado en el contenido del Numeral 2, de su escrito de promoción de pruebas.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Líbrense Oficios

La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.




HPG/mónica