REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-006799



En fecha, diecinueve (19) de Diciembre de 2007, fue presentada la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentado por los Ciudadanos PEDRO ELIAS BOADA SALAZAR y CHRISTIAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.497.641 y 13.783.472, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha catorce (14) de Enero de 2.008.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que le fue solicitado a la parte interesada consignar Acta de Matrimonio en copias certificadas, no constando en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el los solicitantes, interés en que se decrete la separación que conjuntamente introdujeron.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión de la solicitud, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentado por los Ciudadanos PEDRO ELIAS BOADA SALAZAR y CHRISTIAN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.497.641 y 13.783.472, respectivamente, dedidamente asistidos por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra Helen Palacio García La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella.-






HPG.diana A