REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002398
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, con la cual consigna acta firmada en fecha 03 de Octubre de 2.011, por loa ciudadanos BERTALINA GOMEZ, LUIS EMILIANO MUJICA y ANGEL LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.719.991, 8.978.512 y 12.289.392, respectivamente, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos por ellos establecidos y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
La Juez Provisorio
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
Se insta a la parte interesada a ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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