REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

JUEZ: HELEN PALACIO GARCÍA.

ASUNTO PRINCIPAL:

BP02-V-2011-000459
PARTE DEMANDANTE:


PABLO MARCEL SALAZAR DIAZ, uruguayo, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.475.565


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
EDGARDO KLUIS MATA PACHECO y KEILY INDIRA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570 y 81.512, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:




YELITZA CAROLINA CAMPOS CASTROS venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.901.011

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

No presento Apoderado Judicial.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Luego de una revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que fue incoada en fecha 12 de abril de 2011, la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por el ciudadano PABLO MARCEL SALAZAR DIAZ contra la ciudadana YELITZA CAROLINA CAMPOS CASTRO, plenamente identificados.
Dándole entrada en fecha 14 de abril de 2011, y procedió en el mismo auto a instar a la parte actora a señalar los montos demandados en bolívares.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue solicitado por este Tribunal que la parte actora señalara los montos demandados en bolívares, no constando en autos que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante PABLO SALAZAR, interés en que la demanda siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca el respectivo cumplimiento de contrato, en virtud de han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano PABLO SALAZAR contra la ciudadana YELITZA CAMPOS.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha siendo las 02:44 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE
La Secretaria,

HPG/Lorena A.-