REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2008-000013



En fecha, veinticuatro (24) de Abril de 2008, fue presentada la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por EDUARDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.055, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DECOMADERAS PUERTO LA CRUZ C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO EXPRESS S.A, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 02 de mayo de 2008.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, y procede la Juez de este Juzgado a AVOCARSE al conocimiento de la misma, por auto de la misma fecha en que se ordeno dar entrada, ordenando seguir su curso legal correspondiente, en consecuencia no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener interés en que se decrete la demanda que introducida en este Triv¡bunal.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS , intentado por, EDUARDO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.055, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DECOMADERAS PUERTO LA CRUZ S.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO EXPRESS S.A.- Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella















HPG.diana A