REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2008-000021
Se contrae la presente demanda, al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el Ciudadano MIGUEL FEDERICO PÉREZ SANCHEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.164.310, asistido por el Abogado JORGE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.112, en contra de AUTO SIETE VEINTISIETE C.A .- Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Ahora bien, consta de autos, que en fecha treinta (30) de Julio de 2.008, se admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada,. De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la citación, no es menos cierto que no proporcionó al Alguacil de este Tribunal, los medios necesarios para su traslado, fueron consignados los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y en fecha diez (10) de Octubre de 2.008 fue elaborada la misma, y de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de un año desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el Ciudadano MIGUEL FEDERICO PÉREZ SANCHEZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.164.310, asistido por el Abogado JORGE SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.112, en contra de AUTO SIETE VEINTISIETE C.A con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella.-
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