REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000980
Visto el escrito presentado por el ciudadano ARGENIS BENITO LUNA, titular de la cédula de identidad número 11.344.792, parte demandante por una parte y por la otra los ciudadanos NELSON DE JESUS GARCIA GUARAMATA E INGRID DEL VALLE SANEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.252.439 y 8.262.097, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por el Dr. ALEXIS RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.986 , y visto el desistimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme lo solicitado por ambas partes en el mismo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos por ellos expuesto, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella