REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000151
ASUNTO: BH11-X-2011-000040
De la revisión exhaustiva realizada de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2011, se dictó auto aperturando el cuaderno separado de Tacha Incidental, ordenándose el desglose de actuaciones del cuaderno principal para conformar el mismo, igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenó certificar las copias fotostáticas de los escritos, cuyo desglose ordenara del cuaderno principal, este Tribunal observa:
Siendo que del auto dictado en fecha 12 de agosto de 2011, se evidencia que fue aperturado el cuaderno de Tacha Incidental, mas no fue admitida la misma, al igual de que no se le otorgó la oportunidad legal para que la parte actora contestara la tacha, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 Ordinales 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil; es por lo que en virtud del error material existente en autos, y para poner orden al presente proceso, siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de admitir la Tacha Incidental, y así se decide.-
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente Tacha Incidental, en consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos desde el folio 80 al folio 82 del presente expediente.- A tal efecto, en virtud del desglose ordenado en autos del Asunto Principal, y aperturado como ha sido el presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la Tacha propuesta y debidamente formalizada por la parte demandada, Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA C.A. y ciudadano ROBERTO CARLO BIAGIONI CINTORI, e insistida en su oportunidad por el demandante, ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS, plenamente identificado en autos, parte presentante de los instrumentos cambiarios objetos de Tacha.- Notifíquese del presente Asunto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fungirá como parte de buena fe, conforme a lo previsto en el artículo 442 Ordinal 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 132 Ejusdem.- Se fija oportunidad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS, identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados en el segundo (2do.) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, para que de contestación a la Tacha propuesta.- Líbrese Boleta de Notificación correspondiente.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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