REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-000266
ASUNTO: BP12-S-2005-000266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: NOEL ERNESTO CARIAS AGUILAR Y MIGDIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.017.226 y 12.337.149 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS M. BIAGGI M., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.332.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.-
Se inicia la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NOEL ERNESTO CARIAS AGUILAR Y MIGDIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.017.226 y 12.337.149 respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS M. BIAGGI M., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.332. Fundamentando la presente solicitud en el Artículo 189 Código Civil.-
Por auto de fecha nueve de febrero de dos mil cinco, se admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NOEL ERNESTO CARIAS AGUILAR Y MIGDIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.017.226 y 12.337.149 respectivamente, debidamente asistido por el abogado LUIS M. BIAGGI M.
Por Diligencia de fecha 30/06/05, presentada por el ciudadano NOEL CARIAS, debidamente asistido en este acto por el Abogado Alejandro Quepi, solicitando a este Tribunal copias simples de la totalidad del expediente BP12-S-2005-000266.
Por Diligencia de fecha 15/02/06, presentada por la ciudadana MIGDIFER DEL VALLE PACHECO GOMEZ, debidamente asistida en este acto por la Abogada Gledimar Mata, solicitando a este Tribunal la conversión en divorcio en vista que ha trascurrido UN (1) año y no ha existido reconciliación, igualmente solicito que se notifique a la otra parte.
Por auto de fecha tres de marzo de dos mil seis, se ordena la notificación del ciudadano NOEL ERNESTO CARIAS AGUILAR, a fines de que exponga lo que considere conveniente, en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio que ha hecho su cónyuge.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha tres de marzo de dos mil seis hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000266. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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