REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000040
ASUNTO: BP12-M-2010-000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: INCOPAV, S.A. VENEZUELA, registrada por ante la Notaria Publica Cincuenta y Dos del circuito de Bogota D.C, Sexta copia de la escritura N° 02854, de fecha septiembre del año 1.999, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogota bajo Matricula N° 00972498 y registrada en Venezuela por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil cinco (2.005), bajo el N° 76, Tomo: 9-A.-APODERADOS JUDICIALES: PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, Abogados en ejercicios, legalmente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 6.270 y 41.432, respectivamente .-
DOMICILIO PROCESAL: Av. Cajigal, Edificio Johann, piso 1, oficina 1 y piso y oficina 4 de esta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO(S): CORPORACIÓN SANTA CRUZ DEL SUR, C.A.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Tamanaco, Quinta Amirca, N° 131, El Tigrito Estado Anzoátegui.-
APODERADO: No constituyó apoderado.-

Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda interpuesta por los ciudadanos PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.270 y 41.432, respectivamente, en su carácter de co-apoderados especiales de la sociedad mercantil INCOPAV, S.A., contra la empresa CORPORACIÓN SANTA CRUZ DEL SUR, C.A, con domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
Fundamentando la presente acción en los artículos 1.159 y 1.160 del Código de Civil, 491 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la empresa CORPORACIÓN SANTA CRUZ DEL SUR, C.A., comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar la intimación acordada y se apertura cuaderno separado de medidas.-
En fecha 01/06/2010, comparecen los abogados PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, en su carácter de autos y consigna copia simple de instrumento poder autenticado, donde se evidencia que los abogados JOSE GREGORIO TINEO y/o RAFAEL LOPEZ LARA, tienen la representación judicial de la empresa demandada.-
En fecha 30/06/2010, comparece el abogado PABLO PEREZ PEREZ, en su carácter de autos, y ratifica en todas y cada unas de sus partes diligencia de fecha 01/06/2010.-
En fecha 11/08/2010, comparece el abogado PABLO PEREZ PEREZ, en su carácter de autos, solicita al tribunal expida nueva compulsa a los fines de intimar a la demandada.-
En fecha 08/10/2010, comparecen los abogados PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, en su carácter de autos, solicita al tribunal expida nueva compulsa a los fines de intimar a la demandada.-
En fecha 20/10/2010, comparecen los abogados PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, en su carácter de autos, solicita al tribunal expida nueva compulsa a los fines de intimar a la demandada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinte de octubre de dos mil diez hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000040.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA