REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000028
ASUNTO: BP12-T-2007-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: ISABEL SEGUNDA IDRIOGO, venezolana y titular de las Cédula de Identidad N° 2.331.750, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES: DAVID JOSE OSUNA y RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.665 y 84.088, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Av. Orinoco, sector Las Brisas, N° 18, ciudad de Maturín Estado Monagas.-
DEMANDADO(S): TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo A-66, de fecha 19/09/1994 y ATILIO ANTONIO DE CASSAN, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.017.374.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-
APODERADO: CLAUDIO E. ACOSTA GARCIA, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.630.-
Se inicia la presente acción por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL SEGUNDA IDRIOGO, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicios ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.874, contra la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A y el ciudadano ATILIO ANTONIO DE CASSAN.-
Fundamentando la presente acción en los artículos 127 y 134 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y 1.196 Código del Civil.
Por auto de fecha tres de agosto del año dos mil siete, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordena la citación de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A y el ciudadano ATILIO ANTONIO DE CASSAN.-
Por diligencia de fecha 24/10/2007, comparece el abogado RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en su carácter de autos, quien solicita al Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decline la competencia de conocer la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
Por auto de fecha 13/11/2007, emanado del Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda declinar la competencia, se libra oficio.-
En fecha 30/11/2007, se recibe el presente expediente emanado del Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Por auto de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se admitió la presente demanda y se ordena la citación de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A y el ciudadano ATILIO ANTONIO DE CASSAN.-
En fecha 24/01/2008, comparece el abogado RAFAEL MOTA, en su carácter de autos, manifestando haber entregado los emolumentos necesarios para la citación.-
Por auto de fecha 03/04/2008, el tribunal deja sin efecto el auto de admisión de fecha 17/12/2007, dictado por este Juzgado y ordena proseguir la causa.-
En fecha 21/04/2008, comparece el ciudadano Alguacil de este despacho y consigna compulsas sin firmar, vista la imposibilidad de ubicar a los demandados.-
En fecha 06/05/2008, comparece el abogado RAFAEL MOTA, en su carácter de autos, solicita la citación por carteles de los demandados.-
Por auto de fecha 19/05/2008, el tribunal acuerda la citación de los demandados por carteles, se libro cartel de citación.-
En fecha 30/06/2008, comparece el abogado DAVID OSUNA, en su carácter de autos, y solicita copia certificada de la presente demanda para interrumpir la prescripción de la misma.-
En fecha 30/06/2008, comparece la ciudadana ISABEL SEGUNDA IDROGO debidamente asistida por el abogado DAVID OSUNA, en su carácter de autos, y consigna poder APUD ACTA, a los abogados en ejercicios DAVID JOSE OSUNA y RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL.-
En fecha 17/07/2008, comparece el abogado DAVID OSUNA y RAMON MEDINA, y consigna carteles de citación publicados en prensa.-
En fecha 04/08/2008, la secretaria MARIANELA QUIJADA, informa que fijo cartel de citación en la morada del demandado de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23/09/2008, comparece ante este despacho el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ATILIO DE CASSAN, dándose por citado.-
En fecha 23/10/2008, comparece el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, en su carácter de autos y consigna escrito de contestación de la demanda.-
Por auto de fecha 03/11/2008, el tribunal acuerda la citación a la garante SEGUROS MERCANTIL, C.A.-
Por auto de fecha 28/01/2009, el tribunal acuerda la citación del ciudadano NESTOR JOSE YAGUA GOMEZ, se libro oficio N° 0051-2009, al Juez distribuidos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 12/02/2009, comparece el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, en su carácter de autos y solicita la suspensión de la presente causa por el termino de treinta (30) días.-
Por auto de fecha 04/03/2009, el tribunal acuerda suspender la presente causa por el lapso de treinta (30) de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12/08/2009, comparece el abogado CLAUDIO ACOSTA GARCIA, en su carácter de autos, y solicita se recabe información del oficio 0051-2009, dirigido a el Juez distribuidos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de fecha 14/08/2009, el tribunal acuerda librar oficio al Juez distribuidos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de requerirle se sirva remitir a este despacho a la mayor brevedad posible las resultas de la comisión conferida, se libro oficio.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha catorce de agosto de dos mil nueve hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2007-000028.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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