REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001248
ASUNTO: BP12-S-2011-001248
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
SOLICITANTE: NELDA MARÍA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.247.861, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ÁNGEL ROMERO ESPINDOLA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.857, y domiciliado en la Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, por solicitud presentada por la ciudadana NELDA MARÍA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.247.861, y de este domicilio, en su condición de madre del ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.857, y de igual domicilio, en virtud de que su hijo a la edad de diez (10) años de edad, sufrió un accidente de tránsito que le produjo traumatismo craneoencefálico, que lo mantuvo en terapia intensiva, y, con el transcurrir del tiempo ha deteriorado la salud mental de su hijo.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fijando la correspondiente oportunidad para interrogar al presunto interdictado, JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT; asimismo fijar oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarlo y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha veintidós de septiembre de dos mil once, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, conforme fuera acordado se procedió a tomar las correspondientes declaraciones de amigos y familiares del presunto interdictado, ciudadanos MARÍA DE JESÚS MORENO, LUZ NANCY PULIDO PINZON, CARMEN EUGENCIA PLACERE DE CASTILLO y JUDITH JOSEFINA CARRASQUERO DE CHIN; de cuyas testimoniales se desprende que el ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, después de sufrir un accidente de tránsito a la edad de diez (10) años de edad, comenzó a sufrir serios problemas de salud, que poco a poco han ido deteriorando sus facultades físicas y mentales; que actualmente presenta serias limitaciones para cubrir sus necesidades más apremiantes; que no tiene control de sus esfínteres, que habla con bastante dificultad, pelea solo, que no tiene coherencia en lo que habla y mantiene una conducta intranquila y que amerita un cuidado permanente y continuo de su madre; que es la que lo asiste en sus necesidades de aseo personal y control médico que tiene; que ha recibido más de veinte operaciones, que lo mantienen en control médico constante sino presentaría más convulsiones; por lo que hay que mantenerlo con tratamiento de médicos psiquiatras y neurológicos.
En la misma fecha veintiséis de septiembre de dos mil once, tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en los médicos JOSÉ LUÍS MAITA y LUÍS ALIRIO ANDONAEGUI.
Ahora bien, cursan a los autos Informes Médicos emanados de los médicos designados, JOSÉ LUÍS MAITA CÁRDENAS y LUÍS A. ANDONAEGUI M., en su condición de Médico Psiquiátrico, el primero y Neurólogo el segundo, ambos informes de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, y del cual se evidencia que el paciente JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, posterior a traumatismo craneoencefálico severo presenta Trastorno Mental Orgánico caracterizado por irritabilidad, parafilias, insomnio, convulsiones; por lo que debe mantener tratamiento prolongado a base de Risperidona, Clonazepam, Oxcarbamazepina, y Triceptel. TAC de Cráneo: Cambios de aspecto involutivo no acorde con edad del paciente. Asimetría ventricular a expensas de cuernos temporales; EEG: Anormal, Trastornos organizativos de la unidad base. Signos de irritación cortical; Paciente con cuadro Neuropsiquiátrico que lo hace dependiente de sus familiares.
En la oportunidad fijada por el tribunal para declarar al presunto interdictado, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, el ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, compareció ante el mencionado juzgado acompañado de su madre, y al ser interrogado por la Juez de este Despacho, quién le preguntó su nombre, respondiendo por el mismo en la forma correcta, a la pregunta ¿Qué edad tiene? Respondió treinta y déle; a la pregunta como se llama su madre? Respondió: Nelda María. ¿Diga si estudia? Contesto: estudie pero creo me botaron; no formulando el tribunal pregunta alguna, y dejando expresa constancia que se evidencia a simple vista que se encuentra padeciendo de trastornos mentales, e inclusive físicos en su caminar.
Ahora bien, cumplidas como han sido todas las formalidades de Ley, en el proceso sumario, este Tribunal para decidir observa:
I
Ahora bien, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada en la presente causa, es decir del presunto interdictado, ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, de la testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA DE JESÚS MORENO, LUZ NANCY PULIDO PINZON, CARMEN EUGENCIA PLACERE DE CASTILLO y JUDITH JOSEFINA CARRASQUERO DE CHIN, y de los informes cursantes en autos, resultan evidentes datos de la incapacidad que presenta el ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, el cual según el informe médico es un paciente, que posterior a traumatismo craneoencefálico severo presenta Trastorno Mental Orgánico caracterizado por irritabilidad, parafilias, insomnio, convulsiones; por lo que debe mantener tratamiento prolongado a base de Risperidona, Clonazepam, Oxcarbamazepina, y Triceptel. TAC de Cráneo: Cambios de aspecto involutivo no acorde con edad del paciente. Asimetría ventricular a expensas de cuernos temporales; EEG: Anormal, Trastornos organizativos de la unidad base. Signos de irritación cortical; Paciente con cuadro Neuropsiquiátrico que lo hace dependiente de sus familiares, por lo que se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, y se designa como TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana NELDA MARÍA BETANCOURT CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.247.861, y de este domicilio; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JEAN MARCOS PLANCHART BETANCOURT, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.857, y domiciliado en la Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres días del mes de octubre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-S-2011-001248.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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