SENTENCIA INTERLOCUTORIA
11/10/2011 09:07:46 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000153


Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, ejercido por el ciudadano CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8.252.632, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125. 170, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra “el acto Administrativo de efectos particulares identificado como la Providencia Administrativa número 00105-2011, de fecha 15 de Marzo e 2011, dictada por el Abg. Juan Larez Decena, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, de la ciudad de Barcelona …mediante la cual declaró INCURSA a la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DOMICILIARIO BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI ( MASUR), DE CONFORMIDAD AL Artículo 647 , ordinal (sic) “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 639 ejusdem en concordancia con el Artículo 643 de la mencionada Ley, por su desobediencia a la orden emanada del Funcionario del Trabajo”, producto de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos intentado por el ciudadano ALI ANTONIO PARABACUTO, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 765.654, contra MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DOMICILIARIO BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI ; este Tribunal con fundamento en el artículo 25, numeral 3, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

….3.”Las demandad de nulidad con los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. ( subrayado del Tribunal)
De la norma legal antes transcrita, se desprende que son los Tribunales Superiores laborales los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por el ciudadano CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 8.252.632, Abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125. 170, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, por Órgano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra “el acto Administrativo de efectos particulares identificado como la Providencia Administrativa número 00105-2011, de fecha 15 de Marzo e 2011, dictada por el Abg. Juan Larez Decena, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, de la ciudad de Barcelona …mediante la cual declaró INCURSA a la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DOMICILIARIO BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI ( MASUR), DE CONFORMIDAD AL Artículo 647 , ordinal (sic) “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el artículo 639 ejusdem en concordancia con el Artículo 643 de la mencionada Ley, por su desobediencia a la orden emanada del Funcionario del Trabajo”, producto de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de Salarios caídos intentado por el ciudadano ALI ANTONIO PARABACUTO, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 765.654, contra MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DOMICILIARIO BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI ; y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados Superiores del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envío a los fines de su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles –Barcelona, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio

María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





ASUNTO: BP02-N-2011-000153