SENTENCIA INTERLOCUTORIA
11/10/2011 09:18:15 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000158
Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, presentado por el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARTUREL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 10. 656.858, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.029, contra el Acto Administrativo de efectos Particulares, “contenido en la Notificación Nro. 846, de fecha 17 de junio de 2011, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO, REGION ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITICAS; este Tribunal con fundamento en el artículo 25, numeral 6, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
…
….6.Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”.
De la norma legal antes transcrita, se desprende que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Superiores Estadales, los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por el ciudadano por el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARTUREL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 10. 656.858, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.029, contra el Acto Administrativo de efectos Particulares, “contenido en la Notificación Nro. 846, de fecha 17 de junio de 2011, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO, REGION ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISITICAS” ; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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