SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001909


PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.098.108, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 5.099.284, 5.099.285, 6.481.221 y 6.495.536 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE GILDER ESTHER MENDOZA OSORIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 157.609.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.098.108, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 5.099.284, 5.099.285, 6.481.221 y 6.495.536 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILDER ESTHER MENDOZA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.609, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSA ANGELICA REBOLLEDO DE TORTORA.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ROSA ANGELICA REBOLLEDO DE TORTORA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de Abril de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 496.778, Conyugue CRESCENZO TORTORA MATARAZZA (Fallecido), Descendientes: CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CRESCENZO TORTORA MATARAZZA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 28 de Enero de 2003, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-6.062.993, Su Esposa ROSA ANGELICA REBOLLEDO DE TORTORA, Sus hijos: CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO.
Copia Fotostática del Acta del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos CRESCENZO TORTORA MATARAZZA y ROSA ANGELICA REBOLLEDO, Unión que fue llevada a cabo en El Juzgado de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de Julio de 1969.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 04 de Octubre de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Yosmal Juana Parra de Leonett y Yunilda Magdalena Mendoza de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.221.394 y 4.973.833, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO, y de la misma forma conocieron a la ciudadana ROSA ANGELICA REBOLLEDO DE TORTORA, quien falleció sin otorgar testamento en fecha 15 de Abril de 2011 en la ciudad de Barcelona; que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujas son sus hijos sobrevivientes CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO y que no deja más herederos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Yosmal Juana Parra de Leonett y Yunilda Magdalena Mendoza de González, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORTORA REBOLLEDO, WILFREDO RAMÓN TORTORA REBOLLEDO, OSWALDO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO, ANTONIO JOSÉ TORTORA REBOLLEDO y GIOVANNY NICOLAS TORTORA REBOLLEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.098.108, 5.099.284, 5.099.285, 6.481.221 y 6.495.536 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA ANGELICA REBOLLEDO DE TORTORA, quienes conforme consta de las actas de Defunción acompañadas a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 496.778, quien falleció en fecha 15 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria

Abog. Carmen Calma








11/10/2011 09:49:17 a.m.