SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

13/10/2011 02:48:38 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001927
Consta en estas actuaciones que por escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2011, y tramitado por este Tribunal, el ciudadano VITELIO ANTONIO GUAIGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.218. 822, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ZAMPETTI FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.190. solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ANGELA MARIA FIGUERA DE ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 1. 984-837, fallecida a-intestado en fecha 01 de julio de 2011, en San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, y quien era su concubina. Dicha solicitud la requiere a los fines de “tramitar la Pensión de sobreviviente”.
A la solicitud en referencia, el ciudadano VITELIO ANTONIO GUAIGUA MENDEZ, acompañó copia certificada de Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 025, mediante la cual el Funcionario o Funcionaria de asentar el Acta dejo constancia de lo siguiente : que ANGELA MARIA FIGUERA DE ALVAREZ, falleció el día 1° de julio de 2011, en el Centro de Diagnóstico Integral, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa. Que según documentos presentados “la difunta tenía setenta y cinco (75) años de edad, natural de la Paloma, Estado Monagas, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número V- 1 .984.837, domiciliada en el sector Camino Nuevo, calle Matías Núñez casa N° 4- 152, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, hija de Luis Figuera y Eleodora Duerto, ambos fallecidos…se desconocen datos del cónyuge, no deja hijos…”
Igualmente acompañó el ciudadano VITELIO ANTONIO GUAIGUA MENDEZ, consta de Unión estable de hecho expedida por el Consejo Comunal del Sector Camino Nuevo, en fecha 13 de marzo de 2011, en la que asienta que los ciudadanos ANGELA MARIA FIGUERA y VITELIO ANTONIO GUAIGUA MENDEZ, tienen conviviendo 34 años.
Ahora bien, en el acta de Defunción y en los documentos que aparecen en la Pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como en la del Consejo Nacional Electoral, revisadas por este Tribual, aparece la De Cujus, con estado Civil Casada, lo que quiere decir que, a la ciudadana Ángela María Figuera de Álvarez le sobrevive su cónyuge.
Si como se establece en la constancia expedida por la Junta Comunal del Sector Camino Nuevo, que los ciudadanos ANGELA MARIA FIGUERA y VITELIO ANTONIO GUAIGUA MENDEZ, tienen conviviendo 34 años; el ciudadano Vitelio Antonio Guaigua Méndez, puede acudir a los Tribunales de Primera Instancia Civil y a través de una Mero Declarativa, puede determinar su situación ante el estado Civil de casada de la persona con la cual convivió 34 años, conforme la constancia antes referida; previo a una Resolución Judicial definitivamente firme no se le puede declarar heredero de quien en vida se llamara Ángela María Figuera de Álvarez, por su estado civil de casada.
En este sentido el artículo 823 del Código Civil,, contempla el matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trata. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Por otra parte el artículo 824 eiusdem, preceptúa que el viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación está legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
Y el artículo 825 estatuye la herencia de toda persona que falleciera sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legítimamente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derechos de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare este corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO formulada por el ciudadano VITELIO ANTONIO GUAIGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 4.218. 822, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ZAMPETTI FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.190, en relación a la De Cujus ANGELA MARIA FIGUERA DE ALVAREZ, fallecida el día 1° de julio de 2011, en el Centro de Diagnóstico Integral, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa. Asentándose en el Acta de Defunción que “… tenía setenta y cinco (75) años de edad, natural de la Paloma, Estado Monagas, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad número V- 1 .984.837, domiciliada en el sector Camino Nuevo, calle Matías Núñez casa N° 4-152, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui… se desconocen datos del cónyuge, no deja hijos…”.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez




La Secretaria,

Abog. Carmen Calma